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ORDEN IIU/144/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de 24 de julio de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las tarifas aplicables a las actuaciones realizadas por la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST) por encargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos dependientes, así como del resto de poderes adjudicadores dependientes de aquélla y de estos.

Publicado el 04/03/2019 (Nº 43)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Con fecha 24 de julio de 2018, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se aprueban las tarifas aplicables a las actuaciones realizadas por la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST) por encargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos dependientes, así como del resto de poderes adjudicadores dependientes de aquélla y de estos.

De conformidad con el apartado segundo del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 19 de febrero de 2019.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

Acuerdo de 24 de julio 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las tarifas aplicables a las actuaciones realizadas por la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST) por encargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos dependientes, así como del resto de poderes adjudicadores dependientes de aquélla y de estos.

Mediante la Ley 7/2001, de 31 de mayo, se creó la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos con naturaleza de entidad de Derecho público que goza de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

De acuerdo con el artículo 1.1, dicha entidad está adscrita al Departamento competente en materia de nuevas tecnologías, lo que significa que actualmente se encuentra adscrita al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, tal y como figura en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos

Ese mismo artículo 1, en su apartado 3, dispone que la "Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos dependientes, así como del resto de poderes adjudicadores dependientes de aquélla y de estos, para la realización de servicios relacionados con las funciones previstas en esta Ley".

Asimismo, la mencionada Ley de creación, cita en su artículo 3.b) como uno de los objetivos generales "Actuar como proveedor principal ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la cobertura global de las necesidades de ésta en relación con los servicios, sistemas y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones".

Atendiendo a esta condición de proveedor principal ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se formalizó el 28 de noviembre de 2002, un convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, que recoge y regula económicamente una determinada relación de actuaciones que realizaba dicha entidad a la Administración.

En la actualidad, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, regula en el Libro Primero los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados, un instrumento jurídico regulado anteriormente en el artículo 4.1.n) y en el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

A esta nueva regulación hace alusión el preámbulo de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, afirmando que "En el Libro I, relativo a la configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos, aparece en primer lugar una nueva regulación del llamado "medio propio" de la Administración, encomiendas de gestión o aplicación práctica de la técnica denominada "in house", que pasa ahora a llamarse "encargos a medios propios". Así, nos encontramos los casos de encargos entre entidades del sector público, como supuestos de ejecución directa de prestaciones a través de medios propios personificados, distinguiéndose entre el encargo hecho por un poder adjudicador, de aquel que se hubiera realizado por otra entidad que no tenga la consideración de poder adjudicador, manteniéndose los casos de la ejecución directa de prestaciones por la Administración Pública con la colaboración de empresarios particulares o a través de medios propios no personificados. En la Ley, siguiendo las directrices de la nueva Directiva de contratación, han aumentado las exigencias que deben cumplir estas entidades, con lo que se evitan adjudicaciones directas que pueden menoscabar el principio de libre competencia. Se encuentran aquí requisitos tales como que la entidad que tenga el carácter de "medio propio" disponga de medios personales y materiales adecuados para cumplir el encargo que se le haga, que haya recabado autorización del poder adjudicador del que dependa, que no tenga participación de una empresa privada y que no pueda realizar libremente en el mercado más de un 20 por ciento de su actividad".

Ya en la parte dispositiva, el artículo 32.1 dispone que "Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato".

En este mismo artículo 32 se describen los requisitos para merecer la condición de medio propio siendo una de las exigencias para poder efectuar encargos la aprobación de

tarifas que permitan cuantificar la compensación a la que se refiere el transcrito apartado 1. Exigencia que ya estaba prevista en el anterior artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En este sentido, el artículo 32.2.a), al exigir que exista un determinado control por parte del poder adjudicador requiere que las tarifas sean aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio. En concreto, establece que:

"La compensación se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas.

Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio".

Por su parte, el artículo 7.d) de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, atribuye al Consejo de Dirección de la entidad la función de proponer al Gobierno de Aragón, a través del Departamento de adscripción, para su aprobación, las tarifas a percibir por la entidad por la prestación de servicios. A la luz de este precepto, el Consejo de Dirección, el 18 de julio ha acordado tomar conocimiento y aprobar la correspondiente propuesta para su elevación al Gobierno de Aragón, propuesta que ha sido informada previamente por la Intervención General mediante informe de fecha 11 de julio de 2018.

Igualmente, la Circular 2/2018, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con los encargos de ejecución a medios propios recuerda en punto 4.4 que, para poder llevar a cabo encargos, el medio propio debe disponer de tarifas, aprobadas por la Entidad Pública de la que depende (en nuestra Comunidad Autónoma se aprueban por el Gobierno de Aragón), por lo que se deberá acreditar la existencia y aprobación de las mismas.

Conforme a lo que antecede, corresponde al Gobierno de Aragón aprobar las tarifas aplicables por la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos a las actuaciones que realice como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos dependientes, así como del resto de poderes adjudicadores dependientes de aquélla y de estos, para la realización de servicios relacionados con las funciones previstas en la Ley 7/2001, de 31 de mayo.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 24 de julio de 2018, se adopta el siguiente

acuerdo

Primero.- Aprobar las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST) por encargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos dependientes, así como del resto de poderes adjudicadores dependientes de aquélla y de estos.

Segundo.- Este Acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".